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El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo impulsada por el Defensor del Pueblo provincial y organizaciones de personas con discapacidad, y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer en 24 horas todas las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas en el territorio catamarqueño.
El caso se originó tras la publicación del edicto 19.437/25 y la aplicación de auditorías médicas cuestionadas por su carácter irregular y lesivo. Según los amparistas, miles de beneficiarios se vieron afectados por suspensiones arbitrarias, notificaciones deficientes y exigencias imposibles de cumplir, lo que vulneró el derecho de defensa y el debido proceso administrativo.
En su fallo, el tribunal reconoció la naturaleza colectiva de los derechos en juego y admitió la legitimación del Defensor del Pueblo provincial para accionar en resguardo de los pensionados, frente a la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación. Además, destacó el carácter alimentario de las pensiones y la extrema vulnerabilidad de sus titulares, lo que tornó impostergable la tutela judicial efectiva.
La sentencia no solo ordena el pago inmediato de los haberes retenidos, sino que también dispone que la ANDIS se abstenga de continuar con las auditorías y de dictar nuevas suspensiones hasta tanto se dicte resolución definitiva en el proceso.
Este pronunciamiento constituye un hito en la defensa judicial de los derechos de las personas con discapacidad, afirmando que ninguna política estatal puede retroceder en la protección de un sector socialmente vulnerable.
Ver fallo: https://drive.google.com/file/d/1AtBLLUM2nL63qPXMqUf2hB_f7MeFVsFa/view?usp=drive_link