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En un fallo de alto impacto, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió, por mayoría, rechazar el recurso extraordinario del Fisco provincial y confirmar la inconstitucionalidad del art. 2 inc. “j” de la Ley 15.057, que fijaba un plazo de 90 días hábiles para iniciar la acción judicial de revisión contra dictámenes de comisiones médicas en casos de accidentes y enfermedades laborales.
El caso se originó en una demanda promovida por un trabajador que cuestionó la caducidad aplicada por el Tribunal de Trabajo N.º 4 de La Plata. Dicho tribunal entendió que el plazo provincial afectaba garantías constitucionales al reducir drásticamente el término de prescripción fijado por la Ley de Riesgos del Trabajo y la Ley de Contrato de Trabajo, limitando el acceso a la justicia.
La Corte provincial, en una decisión dividida, sostuvo que la caducidad impuesta resultaba incompatible con los principios de progresividad, tutela preferente del trabajador y acceso irrestricto a la jurisdicción, reconocidos en los arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, así como en tratados internacionales de derechos humanos. Para la mayoría, el plazo de 90 días hábiles judiciales se erigía en un obstáculo irrazonable para reclamar indemnizaciones por daños en la salud laboral.
Si bien algunos jueces defendieron la validez del sistema de la Ley 15.057 como un mecanismo procesal razonable, la mayoría entendió que la restricción temporal vulneraba derechos fundamentales y confirmaron el criterio de inconstitucionalidad.
La resolución marca un precedente clave en materia laboral y de derecho constitucional, pues refuerza la obligación del Estado de garantizar vías efectivas de acceso a la justicia para los trabajadores afectados por enfermedades profesionales, sin imponer trabas que limiten indebidamente sus derechos.
Ver fallo: https://drive.google.com/file/d/1eSjMWi-JQxJJJO2-HV1pT5GwIvRCeNQv/view?usp=drive_link